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Dos genocidas fueron condenados por delitos sexuales, torturas y secuestros en Zárate y Campana

Ayer se conoció la sentencia por los crímenes de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura militar en esta zona. Fueron condenados Santiago Omar Riveros y Jorge Bernardo a 22 y 18 años respectivamente. Por su parte, Edgardo Di Napoli fue absuelto y fue dispuesta su liberación. Desde la Subsecretaría de DD.HH. provincial ya anunciaron que apelarán esta decisión.

La Base Naval de Zárate fue uno de los centros de tortura

Ayer por la tarde, a través su cuenta de Twitter, el Tribunal Oral y Federal Nº 2 de San Martín dio a conocer la sentencia con una audiencia virtual realizada desde Olivos en el marco de la causa que investigó la represión articulada entre el Ejército y la Armada en la zona que comprende Campana y Zárate.


Los crímenes tratados, cometidos a 20 víctimas, fueron considerados de lesa humanidad. Las acusaciones incluyeron secuestro, delitos sexuales y torturas.


Riveros fue condenado a 22 años de prisión (imagen H.I.J.O.S Capital)

Los genocidas Santiago Omar Riveros, ex oficial del Ejército, y  Jorge Bernardo, ex capitán de navío, fueron condenados a 22 y 18 años respectivamente. Fueron encontrados responsables de abusos sexuales y violaciones en el circuito represivo Zárate-Campana. En el caso de Bernardo, además fue condenado por privaciones ilegales de la libertad agravadas y tormentos agravados.


Di Napoli fue absuelto:


Los jueces argumentaron que “la prueba existente en la causa no fue suficiente para declarar su culpabilidad” y le dieron el "beneficio de la duda". Desde la Subsecretaria de Derechos Humanos de la provincia de Buenos Aires anunciaron que apelaran esta medida.

Para el médico genocida Omar Di Nápoli, el Ministerio Público Fiscal había pedido 20 años de prisión por los delitos de privación ilegal de la libertad agravada por el uso de violencia y amenazas, tormentos agravados por haber sido impuestos por un funcionario público contra perseguidos políticos -seis casos-, como así también abuso deshonesto agravado en relación a dos víctimas. Fue señalado como quien controlaba y participaba de las sesiones de tortura, que incluían el pasaje de corriente eléctrica por el cuerpo. Los victimarios se apodaban entre sí con nombres de animales; en el caso del médico, era mencionado como “El Chancho”. Una mujer dijo reconocerlo dos veces, ya en democracia: en 1983, cuando se fue a atender al Hospital de Zárate, y nuevamente en 2015, cuando el hombre acudió a atender a su nieto tras el llamado a un servicio de emergencias. Lo identificó por su característica voz ronca.


En la lectura del veredicto se informó que los fundamentos de la sentencia serán dados a conocer el 2 de noviembre.


Así fue dictada la sentencia:

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