El Municipio recordó que está prohibida la venta de pirotecnia, ¿y el uso?
Ayer, en una nota enviada a la prensa, desde la Municipalidad de Campana recordaron a los vecinos que existe una ordenanza que prohíbe la comercialización de fuegos de artificio que puedan detonar o explotar. Pero no mencionaron el articulo 2° de la reglamentación, donde expresa la prohibición de su uso. Entonces, si la pirotecnia se compra fuera de Campana, ¿se podrá usar? El Boat Club ¿recibió una ''habilitación especial'' para su ''Summer Fest'' o infringió la ordenanza?
Desde enero de este año está en vigencia la Ordenanza Nº 6866 que prohíbe la fabricación y comercialización de artículos de pirotecnia cuyo efecto sea la detonación y explosión, así como también el uso de la misma. Hace algunos días publicamos una nota donde analizamos su articulado y señalamos algunas debilidades, específicamente entre los artículos 2 y 4 en el que primero se prohíbe el uso pero luego se contemplan ''habilitaciones especiales'' (o sea, excepciones) que podía realizar el ejecutivo municipal (es decir, excepciones discrecionales)
El pasado fin de semana recibimos decenas de vídeos donde denunciaban que en la "Summer Fest" del Campana Boat Club se utilizó una importante cantidad de fuegos artificiales, donde a simple vista se puede ver que la organización del evento o violó lo establecido en la ordenanza u obtuvo uno de estos permisos especiales. De cualquiera de las dos formas, la utopía de "pirotecnia cero" quedo desecha en tiempo record: en las primeras horas del 8 de diciembre, cuando se suele dar comienzo a la temporada festiva (que culmina el 6 de enero), la flamante ciudad sin pirotecnia tuvo un mega show de pirotecnia en el centro de la ciudad.
Lo que sucedió ayer fue que el Municipio, en una nota publicada por varios medios, solo mencionó lo establecido en dos artículos de la ordenanza y detalló que se impide “la fabricación, tenencia, guarda, acopio, depósito, venta o cualquier otra modalidad de comercialización mayorista o minorista de artículos de pirotecnia cuyo efecto sea la detonación y explosión”. Pero en ningún momento hicieron mención al uso, lo que nos lleva a preguntarnos si ese punto va a ser obviado. O sea, si bien esta prohibida la fabricación y comercialización, al no estarlo el uso no hay forma de que sean unas fiestas con "pirotecnia cero" porque fácilmente los vecinos podrían comprar los cohetes fuera de los límites de la ciudad y utilizarlos aquí. Nuevamente nos preguntamos ¿es una ordenanza solida o es "humo para la tribuna"? Hasta el momento, a la primera de cambio (día 1 de temporada festiva, primeras horas del día), hubo una fiesta que tuvo cohetes ''como para hacer dulces'', cuyas explosiones (bien resaltadas como prohibidas) se sintieron en todo el casco céntrico.
Aparte, en lo informado hasta ahora por el Municipio mencionan las multas para quienes la vendan o fabriquen (sin mencionar a los usuarios, tal como indica la ordenanza votada en el cuerpo legislativo local) pero sin especificar montos. Si la ordenanza está vigente hace más de 11 meses, ¿no debería la ciudadanía ya saber en qué consisten las penalidades para los infractores de la ordenanza?
Al parecer estas tampoco serán unas fiestas libres de pirotecnia para todas aquellas personas y animales que las padecen, y las expectativas que surgieron con la ordenanza no podrán ser cumplidas.
La ordenanza completa:
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