Para estas fiestas ya rige la ordenanza de "pirotecnia cero"... ¿se cumplirá?
Actualizado: 6 dic 2019
Hace exactamente un año fue sancionada en el Concejo Deliberante la ordenanza que prohíbe la venta y el uso de pirotecnia en la ciudad. Si bien rige desde el 2 de enero de este año, recién en las próximas semanas -en Navidad y Año Nuevo- podremos comprobar su efectivo cumplimiento. ¿Es una ordenanza sólida? Uno de sus artículos prueba que no lo es. Además, ¿cuáles serán las multas?
El uso de pirotecnia, o como suele decirse, ''tirar cohetes'', fue siempre un "clásico" de las fiestas de Navidad y Año Nuevo en Argentina.
Pero desde hace varios años un sector de la sociedad intenta generar conciencia sobre los daños que puede generar esta tradición a algunas personas (especialmente a adultos mayores y personas que padecen autismo, quienes pueden sufrir taquicardia, temblores, aturdimiento, pérdida de control, miedo y/o muerte) y animales (especialmente perros y aves). Además, es innegable que la pirotecnia provoca año a año una enorme cantidad de accidentes en jóvenes y adultos (los registros de hospitales públicos dan fe de ello), al igual que daños materiales.
Es por ello que, al igual que en otras localidades, se consiguió que el Concejo Deliberante de nuestra ciudad sancione en diciembre del año pasado una ordenanza de "pirotecnia cero".
La ordenanza ha estado en aplicación y plena vigencia desde el 2 de enero de este año. Pero recién en las próximas semanas, durante las fiestas, será que se la pondrá a prueba realmente.
Tras analizar la ordenanza (que puede ser descargada AQUÍ), con el objetivo de conocer a fondo de qué trata su articulado y hasta dónde alcanzaría la prohibición, rápidamente encontramos un punto flaco, notable a la vista de cualquiera: las ''habilitaciones especiales'', o en criollo, las excepciones.
Empecemos por el más claro, que es el Art. 1: Prohíbase en el ámbito del Partido de Campana, a partir del 2 de enero de 2019, la fabricación, tenencia, guarda, acopio, depósito, venta o cualquier otra modalidad de comercialización mayorista o minorista de artículos de pirotecnia cuyo efecto sea la detonación y explosión.-
El primer artículo es contundente, y el segundo extiende la prohibición también al ''uso'' de pirotecnia: Prohíbase en el ámbito del Partido de Campana el uso de elementos pirotécnicos cuyo efecto sea la detonación y explosión.-
Pero el artículo 4 se desconecta por completo del espíritu de la ordenanza y del reclamo social, y le da vía libre al Departamento Ejecutivo a realizar excepciones y permitirle a ''personas físicas y/o jurídicas que se encuentren en condiciones de utilizar pirotecnia'' (?) a evadir/eludir la normativa. No se explica cuáles son aquellas personas que ''están en condiciones'' ni cuáles son los requisitos para estar en condiciones, ni tampoco se explicitan los criterios o las justificaciones que el Departamento Ejecutivo podría esgrimir para conceder una habilitación especial. El artículo completo dice:
ARTICULO 4º.- El Departamento Ejecutivo, a través de la autoridad de aplicación, determinará y extenderá una habilitación especial a las personas físicas y/o jurídicas que se encuentren en condiciones de utilizar pirotecnia para fines y tiempo determinados.-
Se desprende lo siguiente: la ordenanza cae con rigor tanto sobre los pequeños y medianos usuarios como sobre los pequeños y medianos comerciantes. Si mañana un ''gran usuario'' (una empresa que realice su fiesta de Fin de Año, una entidad deportiva que consiga un título, o el mismo municipio para alguna de sus múltiples actividades) quiere usar pirotecnia, el Departamento Ejecutivo podrá, discrecionalmente, habilitarlo. Por ejemplo, ¿tirará fuegos artificiales el Campana Boat Club en su tradicional fiesta del 31/12? Algo nos dice que sobre ellos no recaerá esta ordenanza, pero esperamos estar equivocados.
Por otro lado, la ordenanza establece que quedan exentos de la prohibición los fuegos de artificio tipo A11 (de bajo riesgo como estrellitas, chasquidos, cebitas, etc) y B3 (de riesgo limitado que pueden explotar en masa, como cohetes, petardos, cañitas voladoras, luces artificiales).
Y finalmente, la gran pregunta ¿cómo se penalizará a quienes infrinjan la ordenanza y comercialicen o usen pirotecnia (sin el visto bueno del intendente, claro)? Al respecto, el anteúltimo artículo, el N°7, dice: Autorízase al Departamento Ejecutivo a reglamentar la multa correspondiente en caso de incumplimiento.-
Bien, ¿ya reglamentó las multas el Departamento Ejecutivo? ¿Cuáles serán? ¿Serán lo suficientemente altas como para realmente hacerle pensar dos veces al comerciante si se arriesga o no a vender? ¿Serán lo suficientemente duras como para evitar que el usuario ''lo haga de todos modos''? ¿Qué recursos y qué dispositivos pondrá en juego el municipio para controlar el uso y la comercialización de pirotecnia en la ciudad? Todas preguntas que, por ahora, no tienen respuesta o, si la tienen, no han sido informadas a la sociedad que pidió a gritos esta ordenanza.
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