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Foto del escritorEsteban Ferraris

Periodismo y colegiación: aclarando conceptos

En el último tiempo, en los medios de Campana se ha vertido información errónea demasiadas veces respecto a quién puede ser considerado periodista, quién no, quién puede ser considerado comunicador, quién no, y se ha debatido la necesidad de estudiar y de tener un título para ejercer la profesión periodística. A esto se suma la iniciativa del gobierno libertario de controlar a la prensa a través de un mecanismo de colegiación obligatoria. Esta nota buscará aclarar esos conceptos, y explicar por qué la colegiación, si bien no puede ser nunca obligatoria, sí tiene que ser considerada necesaria.

¿Quién puede ejercer el periodismo? ¿Qué hace falta para poder ser periodista? ¿Es lo mismo un periodista que un comunicador? Todas las respuestas a estas preguntas, a continuación.

Una de las muchas cosas positivas que el resurgimiento de la Asociación de Trabajadores de Prensa de Campana (ATPRENC) y que el abierto cuestionamiento reciente a otras entidades de periodistas existentes en la ciudad -por inacción, falta de inclusión y de representatividad- han aportado al mundillo del periodismo local es la discusión sobre la actividad periodística en la ciudad y sobre las condiciones en la que se desarrolla.


Uno de los tópicos que más se discutió en estos días fue el de la colegiación de los periodistas. Este, junto a la cuestión de la precarización -que, increíblemente, desde algunos sectores aún se pone en tela de juicio-, fue el que más discusiones acarreó: ¿Qué tan importante es estudiar y tener un título para ejercer el periodismo? ¿Es un requisito ineludible? ¿Qué es, si es que algo así existe, el ''periodismo de oficio''? ¿Y qué diferencia hay entre un periodista y un comunicador social? Todas estas preguntas muchas veces no encuentran una respuesta clara y consensuada ni siquiera en el círculo periodístico local (entonces imagínense fuera de él...).


El gobierno nacional fue tras la obligatoriedad de la matrícula para el ejercicio del periodismo, pero tuvo que ''recular'' y borró la publicación.

A todo esto se sumó la fuerte sospecha de que el gobierno libertario busca establecer una colegiación obligatoria para los periodistas, por una publicación que realizó el Ministerio de Capital Humano en sus redes sociales -que luego borró- que deçía "Si sos periodista profesional, podés obtener la Matrícula Nacional de Periodistas de la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social". Allí adjuntó un link a la página de la cartera en la que se establecía la obligatoriedad de la matriculación para ejercer la profesión periodística, junto a otros requisitos como contar con certificado de antecedentes penales, presentar una certificación de aportes provisionales de trabajador autónomo extendida por un contador, acreditar al menos dos años en la profesión, y tener aportes jubilatorios al día. Todo un gran sinsentido de un gobierno que, en sí mismo, es un sinsentido.


Pero volviendo a Campana, luego del anuncio del retorno a la vida de la ATPRENC, una periodista (sí, periodista, y con todas las letras) expresó en reiteradas oportunidades (una vez en un acto público, y luego dos veces en medios de comunicación locales) ''Yo siempre digo que no soy periodista porque no estudié, soy comunicadora''. Pero veamos, ¿es esto así? En las tres oportunidades que dijo esto estuvo rodeada de otros periodistas, que no la corrigieron. Es por eso que, creemos, quizás esta nota le sirva a muchos más que a ella.


Empecemos por lo primero: ¿Es necesario tener un título para ejercer el periodismo? Esto es: así como los abogados necesitan tener un título en Derecho, y como los que practican la medicina tienen que tener el título de grado de Médico (y si no lo tienen pueden ir presos, como fue el caso de Gisele Rimolo), ¿necesita el periodista tener título de periodista, de comunicador social o de algo para ejercer la profesión periodística?

La respuesta es no, y aplica para Argentina y para la gran mayoría de los países de América Latina.


En lo que refiere a nuestro país, la libertad de expresión está consagrada en el art. 14 de nuestra Constitución Nacional:


''Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: […] de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa''.

De aplicarse la matriculación obligatoria, los micrófonos dispuestos frente a la Dra. Patricia Danna -abogada denunciante en un presunto caso de abuso sexual y coacción contra un importante funcionario municipal- comenzarán a ser muchos menos (y ya son pocos), lo que implica un atentado contra la libertad de expresión.

A su vez, la Argentina es uno de los Estados Parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (a.k.a. ''Pacto de San José De Costa Rica'') desde el 1/3/1984 (Ley N° 23.054), adhesión que aparece en nuestra Constitución Nacional en el artículo 75, inciso 22, segundo párrafo.


¿Qué dice la Convención Americana sobre Derechos Humanos sobre esta cuestión? Su artículo 13 contiene 5 puntos, pero son los 3 primeros los que dejan clara su postura:


1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.


2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: a. el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o b. la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.


3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.

En este sentido, la colegiación obligatoria de los periodistas chocaría de lleno contra los 3 primeros puntos del artículo 13 del ''Pacto'', sobre todo con el tercero, ya que calificaría de una ''restricción del derecho de expresión por la vía indirecta de un abuso de control oficial''.

Bien clara dejó esta cuestión la Corte Interamericana de Derechos Humanos (C.I.D.H.) cuando en el año 1985 fue consultada por el gobierno de Costa Rica sobre la interpretación práctica del mencionado artículo 13 en relación con la colegiación obligatoria de los periodistas. Esto es porque en Costa Rica, en 1969, expidió una ''Ley Orgánica del Colegio de Periodistas (ley 4420)'' que establecía, en ese momento, la colegiación obligatoria de los periodistas costarricenses. 10 años después, la Corte Suprema del país anuló la obligatoriedad, y la Ley 4420 tuvo que ser modificada en cada ítem donde figurara. Desde entonces, en Costa Rica emergen campañas desde algunos sectores para restablecer esa exigencia, e incluso se han presentado diversos proyectos en esa dirección en el congreso -sin éxito, afortunadamente-.

¿Qué dijo la Corte, ante la consulta del gobierno costarricense en 1985? Que la colegiación obligatoria de los periodistas es incompatible con el artículo 13 del Pacto de San José de Costa Rica debido a que restringe el pleno acceso a los medios de comunicación como vehículo para ejercer la libertad de expresión. Por esto, determinó que la legislación costarricense en este aspecto era incompatible con la Convención.

La Corte señaló por unanimidad que la colegiación obligatoria de periodistas, en cuanto impida el acceso de cualquier persona al uso pleno de los medios de comunicación social como vehículo para expresarse o para transmitir información, es incompatible con el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.


En segundo lugar, concluyó que la Ley Orgánica del Colegio de Periodistas de Costa Rica impide a ciertas personas el pertenecer al Colegio de Periodistas y, por ende, impide el uso pleno de los medios de comunicación social como vehículo para expresarse y transmitir información, por lo que resulta incompatible con el artículo 13 del ''Pacto''.


Las decisiones de la C.I.D.H. son vinculantes para el Estado respectivo y establecen estándares que deben ser tenidos en cuenta por los órganos judiciales de todos los Estados Parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en casos similares.


En Argentina, Estado Parte de la Convención, la colegiación de los periodistas no es obligatoria, y la definición de lo que es -o se considera- un periodista aparece en el Estatuto del Periodista Profesional (Ley 12.908), que en su artículo 2° dice:

Art. 2º)Se consideran periodistas profesionales, a los fines de la presente ley, las personas que realicen en forma regular, mediante retribución pecuniaria, las tareas que le son propias en publicaciones diarias o periódicas y agencias noticiosas.


Como podrán ver, en ningún lado expresa que haga falta tener un título para ejercer la profesión periodística. A esto se refieren muchos al hablar del ''periodismo de oficio'': al ejercicio de la profesión periodística sin tener un título pero sí ''oficio'', es decir, experiencia, fogueo, práctica. El periodista ''de oficio'' es un periodista con todas las letras, claro que sí.

De acuerdo a esta definición, la periodista que mencionamos en los primeros párrafos de esta nota se encuentra en condiciones de ser considerada ''periodista'', pese a no tener ningún título terciario o universitario en periodismo o comunicación social.

Pero ahora vayamos con la otra parte de su frase. La primera era: ''no soy periodista'' y ya hemos visto que eso es falso. La segunda era: ''Soy comunicadora social''. ¿Es así?


La comunicación social va más allá del periodismo. Esto puede verse con claridad en la carrera de Comunicación Social de la UBA, que es una licenciatura que consta de Ciclo Básico Común, un tronco común de la carrera, y una orientación obligatoria. Entre estas últimas aparece la orientación en periodismo, pero uno tranquilamente podría elegir otra u otras, como "Comunicación y procesos educativos", "Opinión pública y publicidad", "Comunicación comunitaria" y "Políticas y planificación de la comunicación". De esta forma, la diferencia entre Comunicación Social y Periodismo queda clara: la primera excede al segundo.


En Campana, por ejemplo, existe la carrera de Comunicación en el Instituto 15. Oficialmente se llama ''Tecnicatura en Comunicación Social para el Desarrollo'' y lo que uno allí aprende traspasa las fronteras del mundo del periodismo. Es cuestión de ver las materias del plan de estudio para notarlo inmediatamente. De hecho, muchos comunicadores sociales egresados ''del 15'' trabajan en empresas privadas en roles relacionados a la comunicación institucional (tenemos ejemplos de esto en la secretaría de Prensa y Comunicación municipal, de hecho), que no califica de ejercicio del periodismo.


Pero tanto en la UBA (nivel universitario) como en el 15 (nivel terciario), como también en las múltiples instituciones públicas y privadas donde se dicta la carrera de Comunicación, uno recién es considerado comunicador social cuando se egresa, cuando detenta el título, cuando probó ''que tiene formación académica para transmitir mensajes eficientemente a la sociedad a través de los diferentes medios de comunicación, incluyendo la radio, televisión, cine y herramientas digitales''.

Por todo lo expuesto podemos concluir que la periodista campanense que en este último tiempo repitió casi como un mantra ''no soy periodista porque no estudié, soy comunicadora'' está equivocada: es al revés. Es periodista porque ''realiza en forma regular, mediante retribución pecuniaria, las tareas que le son propias en publicaciones diarias o periódicas y agencias noticiosas'', pero no es comunicadora porque no estudió ni se recibió de técnica o licenciada en Comunicación Social en ninguna entidad educativa habilitada.

De todas formas, y aclarando -como si hiciera falta- que estamos absolutamente de acuerdo con la no obligatoriedad de la academización de los periodistas para garantizar el irrestricto derecho a la libertad de expresión, tenemos que decir que nos parece de vital importancia que los periodistas se preparen, que estudien, y que se titulen.


Tanto las carreras de periodismo como las de comunicación social -sobre todo estas últimas- garantizan el egreso de periodistas que luego ejercerán la profesión periodística contando con una base teórica amplia, con conocimientos sobre sociología, historia, economía, instrucción cívica, filosofía, psicología, y también de lengua, literatura, semiología y teorías de la comunicación, campos absolutamente fundamentales para un buen ejercicio del periodismo. En estas carreras, además, se enseñan saberes prácticos que hacen al día a día de la profesión, como filmar, iluminar, encuadrar, editar audio, video, imagen, y demás herramientas vitales que suelen impartirse desde talleres.


Es importantísimo estudiar para ejercer el periodismo, porque informar e informarse con libertad y seriedad constituyen actividades absolutamente decisivas para el fortalecimiento de nuestras democracias y para garantizar la irrestricta libertad de expresión planteada taxativamente en nuestra C.N. y con nuestra adhesión al Pacto San José de Costa Rica. Un periodista que no puede escribir ni siquiera tres renglones coherentes, que no pone acentos, que no sabe plasmar ideas en texto, y que en el peor de los escenarios puede confundir a su audiencia producto de falencias de este tipo puede causar mucho daño en una sociedad. No alcanza con ponerse a transmitir en vivo y ''hablar''. No alcanza con tomar videos virales de otros medios y compartirlos en el propio. Tampoco con copiar y pegar gacetillas (que, al no tener preparación académica, no pueden intervenir o modificar en caso de que así lo requieran, que es lo que sucede en el 99% de los casos).


Tras todo lo expuesto, las conclusiones a las que podemos arribar con tranquilidad son las siguientes:

  1. No hace falta un título para ejercer el periodismo (en esto coinciden la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Estatuto Nacional del Periodista Profesional), pero resulta de vital importancia estudiar y graduarse para hacer un periodismo serio, confiable, responsable y comprometido socialmente.

  2. Para ser comunicador social, sea técnico o licenciado, hay que estudiar y graduarse de una carrera de tecnicatura o licenciatura.

  3. La matrícula es un derecho que tiene todo periodista (que le permite acceder a derechos como la libre circulación), pero de ninguna manera constituye un requisito para ejercer la profesión periodística. Tornarla un requisito violaría la Constitución Nacional de nuestro país y el Pacto San José de Costa Rica al que aquella adhiere.

  4. La comunicación social excede -y por mucho- al periodismo como campo temático.

  5. El proyecto del gobierno libertario de Javier Milei de establecer una matriculación obligatoria de periodistas solo busca limitar la libertad de expresión, de reducir el universo de voces, y de vigorizar el ya super-concentrado y oligopolizado mapa mediático del país.

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